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BOLSA MEXICANA

INDEVAL

VALMER

SIF

 

Circular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público 366-II-1140
de fecha febrero 10 de 2000,

 

 


Contratos de Futuros que pueden negociar en MexDer, Mercado Mexicano de Derivados, en su calidad de clientes los almacenes generales de depósito, las arrendadoras financieras y las empresas de factoraje financiero.

CONTRATOS DE FUTUROS QUE PUEDEN NEGOCIAR

ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO

ARRENDADORAS FINANCIERAS

EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO

Dólar EUA

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IPC

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Cetes a 91 días

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TIIE a 28 días

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UDIS

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Cemex CPO

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Femsa UBD

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GCarso A1

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GFB O

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Telmex L

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Restricción para Dólar EUA. Los contratos de futuros sobre dólar sólo pueden ser negociados por las entidades anteriores en operaciones relacionadas con financiamientos, contratos con dólar, u operaciones en el extranjero vinculadas a su objeto social.

 

 

Escudo Nacional

SUBSECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DIRECCIÓN GENERAL DE
SEGUROS Y VALORES
DIRECCIÓN DE VALORES
366-II-1140

 

México, D.F., 10 de febrero de 2000

MEXDER, MERCADO MEXICANO
DE DERIVADOS, S.A. DE C.V.
Paseo de la Reforma No. 255, 7° Piso
México, D.F.

At'n DR. BERNARDO GONZÁLEZ-ARÉCHIGA
Director General

Se hace referencia a su escrito mediante el cual solicitan a esta Secretaría se les confirme cuáles son las disposiciones legales aplicables en materia de bienes o derechos sobre los cuales los almacenes generales de depósito, las arrendadoras financieras y las empresas de factoraje financiero están autorizadas para operar, a fin de determinar su participación como clientes en MexDer, Mercado Mexicano de Derivados, para lo cual adjuntan un cuadro en el que proponen, para nuestra confirmación, los activos subyacentes de los contratos de futuros que esas entidades financieras podrían negociar.

Sobre el particular y con fundamento en lo establecido en el artículo 34 del Reglamento Interior de esta Dependencia, se hace de su conocimiento que ña Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito regula la organización y funcionamiento de la entidades financieras en cuestión, y es la disposición aplicable a la consulta que ustedes efectúan. Adicionalmente, cabe hacer mención al Oficio 366-I-C-232 del 31 de marzo de 1999 emitido por esta Secretaría, mediante el cual se les autorizó a los almacenes generales de depósito, a las arrendadoras financieras y a las empresas de factoraje financiero, la realización con futuros y opciones, como actividad conexa, en los términos señalados en dicho Oficio. Por lo que corresponde al contenido del cuadro adjunto a su promoción, se establece lo siguiente.

a.     Almacenes Generales de Depósito.- Respecto a estos intermediarios, en el cuadro mencionado se establece la posibilidad de que realicen operaciones de futuros cuyos activos subyacentes sean el Dólar y los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES), no así en lo que concierne al Índice de Precios y Cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores (IPC), Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE), Acciones y Unidades de Inversión (UDIS). En relación con lo anterior, se considera que de acuerdo a lo establecido por la fracción III del artículo 15 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, los almacenes generales de depósito estarían facultados para realizar operaciones de futuros con CETES, TIIE y UDIS, transcribiéndose para mayor claridad el mencionado precepto:

"Artículo 15.- El capital y reservas de capital de los almacenes generales de depósito, deberá estar invertido:

III.- En monedas circulantes en la República o en depósitos a la vista o a plazo en el Banco de México o en instituciones de crédito, o en certificados de depósito bancario, o en saldos bancarios en cuenta de cualquier clase, o en créditos expresados en letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles con una firma, al menos, de institución de crédito y siempre que sea a plazo no superior a ciento ochenta días, o también en letras, pagarés y demás documentos mercantiles que procedan de operaciones de compraventa de mercancías efectivamente realizadas, a plazo no mayor de noventa días, así como en valores de renta fija aprobados para efectos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;"

En cuanto a operaciones de futuros con el Dólar, cabe mencionar que conforme a lo establecido por la fracción VI del artículo 23 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, los almacenes generales de depósito estarían facultados para realizar operaciones de futuros con dicha divisa aun y cuando quedarían sujetos a las condiciones establecidas en el mencionado precepto, mismo que a continuación se transcribe:

"Artículo 23.- A los almacenes generales de depósito les está prohibido:

Vi.- Realizar operaciones con oro, plata y divisas. Se exceptúan las operaciones de divisas relacionadas con financiamientos o contratos que celebren en moneda extranjera, o cuando se trate de operaciones en el extranjero vinculadas a su objeto social, las cuales se ajustarán en todo momento a las disposiciones de carácter general que, en su caso, expida el Banco de México.

b.     Arrendadoras Financieras.- En lo que a estas entidades concierne, en el cuadro mencionado se establece la posibilidad de que celebren operaciones de futuros cuyos activos subyacentes sean el Dólar, IPC, CETES, TIIE, Acciones y UDIS. En este sentido, se considera que de acuerdo a lo establecido por la fracción IX del artículo 24 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, las mimas estarían facultadas para realizar operaciones de futuros con los activos señalados, conforme a la redacción siguiente:

"Artículo 24.- Las sociedades que disfruten de autorización para operar como arrendadoras financieras, sólo podrán realizar las siguientes operaciones:

IX.- Constituir depósitos, a la vista y a plazo, en instituciones de crédito y bancos del extranjero, así como adquirir valores aprobados al efecto por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;"

En cuanto a operaciones de futuros con el Dólar, cabe mencionar que conforme a lo establecido por la fracción VII del artículo 38 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, las arrendadoras financieras estarían facultadas para realizar operaciones de futuros con dicha divisa aun y cuando quedarían sujetas a las condiciones establecidas por el mencionado precepto, mismo que a continuación se transcribe:

"Artículo 38.- A las arrendadoras financieras les está prohibido:

VII.- Realizar operaciones con oro, plata y divisas. Se exceptúan las operaciones de divisas relacionadas con financiamientos o contratos que celebren en moneda extranjera, o cuando se trate de operaciones en el extranjero vinculadas a su objeto social, las cuales se ajustarán en todo momento a las disposiciones de carácter general que, en su caso, expida el Banco de México."

c.     Empresas de Factoraje Financiero.- En cuanto a estas empresas en el referido cuadro se establece la posibilidad de que realicen operaciones de futuros cuyos activos subyacentes sean el Dólar, IPC, CETES, TIIE, Acciones y UDIS. Con relación a lo anterior, se considera que de acuerdo a lo establecido por la fracción V del artículo 45-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, las mismas estarían facultadas para realizar las operaciones de futuros con dichos activos, conforme a la redacción siguiente:

"Artículo 45-A.- Las sociedades que disfruten de la autorización para operar como empresas de factoraje financiero, sólo podrán realizar las operaciones siguientes:

V.- Constituir depósitos, a la vista y a plazo, en instituciones de crédito del país o en entidades financieras del exterior, así como adquirir valores aprobados al efecto por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;"

En cuanto a operaciones de futuros con el Dólar, cabe mencionar que conforme a lo establecido por la fracción VIII del artículo 45-T de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, las empresas de factoraje financiero estarían facultadas para realizar operaciones de futuros con dicha divisa aun y cuando quedarían sujetas a las condiciones establecidas por el mencionado precepto, mismo que a continuación se transcribe:

"Artículo 45-T.- A las empresas de factoraje financiero les está prohibido:

VIII.- Realizar operaciones con oro, plata y divisas. Se exceptúan las operaciones de divisas relacionadas con financiamientos o contratos que celebren en moneda extranjera, o cuando se trate de operaciones en el extranjero vinculadas a su objeto social, las cuales se ajustarán en todo momento a las disposiciones de carácter general que, en su caso, expida el Banco de México."

Cabe mencionar que en los casos relativos a la inversión de IPC y TIIE, los cuales no se encuentran considerados en la Ley de la materia como activos en los que pudiera invertir una organización auxiliar del crédito, el criterio utilizado para considerar que se trata de activos subyacentes, consiste en la facultad que otorgan los artículos 24, fracción IX y 45-A, fracción V, a las arrendadoras financieras y empresas de factoraje financieras respectivamente, para invertir en valores aprobados al efecto por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los cuales se refieren a aquellos que generalmente son colocados en la Bolsa Mexicana de Valores en donde tiene su origen el IPC y por otra parte, respecto a la TIIE se consideró como base la facultad que otorgan los mencionados artículos así como el 15, fracción III, por lo que corresponde a los almacenes generales de depósito, para constituir depósitos a la vista y a plazo en instituciones de crédito ya que en la mayoría de las veces la TIIE es el marco de referencia para estas operaciones.


A t e n t a m e n t e
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
El Director

Rúbrica
Hugo A. Contreras Pliego

c.c.p. C. Director General de Seguros y Valores.- Para su conocimiento.- Presente.

Banco de México.- Mismo fin.- Presente.
Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Igual fin.- Presente.
Dirección de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.- Mismo fin.- Presente.

HCP

 

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