GLOSARIO
A B C D E
F G H I J K L M
N O P Q R
S T U
V X Y Z
A
Activo Subyacente:
Es aquel bien, tasa, título, precio,
índice, instrumento financiero derivado o cualquier otra variable que determine
el valor objeto de un Contrato de Derivados concertado en la Bolsa o en
Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos con los cuales la Bolsa, haya
celebrado un Acuerdo.
Acuerdo:
Al convenio para la canalización de Órdenes
celebrado entre la Bolsa y alguna bolsa de derivados de un Mercado de Derivados
del Exterior Reconocido, cuyo objeto sea canalizar mutuamente órdenes
electrónicas de compra y venta sobre Contratos de Derivados listados en ambas
bolsas y llevar a cabo cualquier acto tendiente para instrumentar el citado
convenio.
Apalancamiento Financiero:
Operación con productos derivados, a
través de la cual el inversionista busca beneficiarse íntegramente de la
totalidad de la apreciación (en los calls) o de la depreciación (en los puts)
de los títulos de referencia, con una inversión inferior al precio de mercado
de dichos títulos.
Aportación Inicial Mínima:
Es la Aportación que deberá entregar
cada Socio Liquidador a la Cámara de Compensación por las posiciones que
mantenga, en términos de la metodología establecida por la Cámara de Compensación.
Aportación(es):
Al efectivo, valores o cualquier otro
bien que aprueben las Autoridades, que deba entregarse a los Socios
Liquidadores y, en su caso, a los 8 Operadores, para procurar el cumplimiento
de las obligaciones correspondientes a los Contratos Abiertos cuya liquidación
deba efectuarse en la Cámara de Compensación.
Arbitraje:
En el mercado de opciones y otros
productos derivados, el arbitraje implica una estrategia que combina la compra
de un contrato que se considera subvaluado y la venta de otro considerado
sobrevaluado; vinculados a dos activos subyacentes relacionados; esperando
obtener un beneficio libre de riesgo, sin que medie una inversión.
Asigna:
Fideicomiso administrado por Bancomer
S.A., identificado como Asigna, Compensación y Liquidación, cuyo fin es el de
compensar y liquidar contratos de Futuros y Contratos de opciones, y para
actuar como contraparte en cada operación que se celebre en MexDer.
Autoridades:
Conjunta o indistintamente, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores y el Banco de México.
B
Boletín:
Es el medio de difusión de la
información de mercado generada en las sesiones de negociación de la Bolsa, así
como de la información relativa a los Activos Subyacentes, a los Socios
Liquidadores y Operadores, y a la Cámara de Compensación.
Bolsa:
Es la sociedad anónima denominada
MexDer, Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V., que tiene por objeto
proveer las instalaciones y demás servicios para que se coticen y negocien los
Contratos de Derivados listados en la misma, y llevar a cabo las demás
actividades que se prevean para ese tipo de sociedades en las Reglas y
Disposiciones. Véase MexDer.
INICIO
C
Cámara
de Compensación:
Es el fideicomiso que se identifica con el nombre
comercial de “Asigna, Compensación y Liquidación”, que establece la
fiduciaria con cargo al patrimonio del Fideicomiso número F/30,430 constituido
en términos de las Reglas, que tenga por fin las siguientes actividades:
a)
|
Compensar y liquidar Contratos de Derivados listados
en Bolsa y Contratos de Derivados celebrados a través de Plataformas de
Negociación y, en su caso, Plataformas del Exterior o bien, compensar y
liquidar únicamente Contratos de Derivados celebrados a través de estos dos
últimos tipos de Plataformas.
|
b)
|
Actuar como contraparte en cada operación que se
celebre en la Bolsa o se negocie mediante Plataformas de Negociación o
Plataformas del Exterior, una vez que se hayan cumplido los términos y
condiciones previstos en el reglamento interior de la propia Cámara de
Compensación, y
|
c)
|
Prestar los servicios de registro y guarda de
información respecto de Contratos de Derivados y otras operaciones derivadas.
|
* Véase Asigna.
Canasta Accionaria:
Conjunto de acciones de diferentes
series y emisoras que constituye una unidad de referencia para la emisión de
contratos de derivados.
Capacidad Financiera:
Al resultado del análisis efectuado a
un Cliente que determina el total de obligaciones que puede asumir en la
celebración de Contratos.
Clase:
Todos los contratos de futuros y
contratos de opciones que tienen como objeto o referencia un mismo Activo Subyacente.
Clave(s) de Acceso:
Al código
alfanumérico único e intransferible que digita el usuario en los medios de
entrada al Sistema Electrónico de Negociación para obtener el acceso al mismo y
que constituye la firma electrónica de las operaciones celebradas en la Bolsa.
Clave(s) de Registro:
A los códigos que la Bolsa asigna a
cada Socio Liquidador en su carácter de Operador, a cada Operador o
Participante de un Mercado Extranjero Reconocido para identificar sus
operaciones en el Sistema Electrónico de Negociación.
Cliente:
A las
personas que celebren Contratos de Derivados listados en Bolsa, a través de un
Socio Liquidador en su carácter de Operador, o de un Operador que actúe como
comisionista de un Socio Liquidador, y cuya contraparte es la Cámara de
Compensación.
Asimismo, se considerarán Clientes
para efectos de este Reglamento, aquellas personas que transmitan Órdenes a
través de los Operadores y Socios Liquidadores en su carácter de Operador para
celebrar Contratos de Derivados listados en bolsas de Mercados de Derivados del
Exterior Reconocidos y con el cual la Bolsa haya celebrado un Acuerdo.
Comisionado de Ejecución:
Persona designada por el Comité
Técnico para asumir la administración de un Socio Liquidador, cuando se
presente cualquiera de los supuestos de intervención previstos en el
Reglamento.
Comité de Auditoría:
Es el órgano colegiado de la Bolsa
encargado de auxiliar al Consejo en sus facultades de auditoría.
Comité Disciplinario y Arbitral:
Órgano colegiado de la Bolsa
encargado de auxiliar al Consejo en sus facultades disciplinarias y de árbitro.
Comité Normativo y de Ética:
Órgano colegiado de la Bolsa
encargado de auxiliar al Consejo en sus facultades normativas y en materia de
ética de los participantes en la Bolsa.
Comité de Admisión y Nuevos Productos:
Es el órgano colegiado de la Bolsa
encargado de auxiliar al Consejo en sus facultades técnicas de instrumentación,
desarrollo de nuevos productos y mecánicas operativas, así como de la admisión
de Operadores y Socios Liquidadores en su carácter de Operadores. Asimismo, es
el órgano colegiado encargado de auxiliar al Consejo de Administración en sus
facultades de acreditación del personal de Promotores y Operadores de Mesa de
los mismos.
Commodities:
Palabra inglesa que se utiliza para
nombrar al conjunto de mercaderías como metales, productos agrícolas, etc.,
negociados en una bolsa o en el mercado spot.
Comprador(es):
En un Contrato de Futuro, es la parte
que se obliga a pagar a la contraparte en la Fecha de Liquidación el Saldo de
Liquidación al Vencimiento. En un
Contrato de Opción, es la parte que mediante el pago de una Prima adquiere del
Vendedor el derecho, pero no la obligación de comprar o vender un Activo Subyacente.
En un Contrato de Intercambio, es la parte que paga una tasa o precio fijo o
una tasa o precio fijo más una sobretasa o sobreprecio, a cambio de recibir una
tasa o precio variable o una tasa o precio variable más una sobretasa o
sobreprecio.
Conciliador:
Persona que ha sido designada en
términos del Reglamento para desempeñar el cargo de conciliador entre las
partes, en caso de controversia.
Condiciones Generales de Contratación:
Características estandarizadas para
cada uno de los Contratos de Derivados.
Consejo de Administración de MexDer:
Órgano de gobierno de MexDer, elegido
por la Asamblea de Accionistas.
Contralor Normativo:
Es la persona que ha sido designada
en términos de los estatutos sociales de la Bolsa y autorizado por la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, responsable de vigilar que se observen las
Reglas, Disposiciones, normas de autorregulación que expidan la Bolsa y la
Cámara de Compensación, así como las demás disposiciones que emitan las
Autoridades aplicables al mercado y de proponer al Consejo modificaciones a las
normas de autorregulación.
Contrato(s) Abierto(s):
Aquellos Contratos de Derivados
listados en Bolsa celebrados por un Cliente a través de un Operador o un Socio
Liquidador en su carácter de Operador, respecto de los cuales no se haya
presentado la Fecha de Cancelación, entendiéndose por esta, al día en que se
extinga un Contrato de Derivados que hubiere sido celebrado por un Cliente en
la Bolsa, por haber vencido el plazo de tal operación, por un vencimiento
anticipado o por la celebración de una operación contraria del mismo tipo cuya
liquidación sea a través del mismo Socio Liquidador, que elimine de manera
total la exposición al riesgo de la operación que se cancela.
Contrato forward:
El realizado por dos partes que
acuerdan comprar o vender un artículo específico en una fecha futura. Difiere
de un futuro en que es contratado directamente entre las partes, sin
intervención de una cámara de compensación y sólo puede realizarse hasta su
vencimiento.
Contrato o Contrato(s) de Derivados:
Al instrumento que documenta los
términos y condiciones generales de negociación de los Contratos de Futuro,
Contratos de Opción, Contratos de Intercambio (Swaps) o combinaciones de ellos
y otras operaciones financieras conocidas como derivadas y cuya valuación esté referida
a uno o más Activos Subyacentes, siempre que se compensen y liquiden en la
Cámara de Compensación.
a)
|
Contrato(s) de Futuro(s): Aquel contrato, listado en
Bolsa para comprar o vender un Activo Subyacente, a un cierto precio, cuya
liquidación se realizará en una fecha futura.
Para efectos del Reglamento interno de MexDer, si en el
Contrato de Futuro se pacta el pago por diferencias, no se realizará la
entrega del Activo Subyacente.
|
b)
|
Contrato(s) de Opción(es): Aquel contrato listado en
Bolsa en el cual el comprador mediante el pago de una prima adquiere del
vendedor el derecho, pero no la obligación, de comprar (CALL) o vender (PUT)
un Activo Subyacente a un precio pactado (precio de ejercicio) en una fecha
futura, y el vendedor se obliga a vender o comprar, según corresponda, el
Activo Subyacente al precio convenido. El comprador puede ejercer dicho
derecho según se haya acordado en el contrato respectivo.
Para efectos del Reglamento interno de MexDer, si en el
Contrato de Futuro se pacta el pago por diferencias, no se realizará la
entrega del Activo Subyacente.
|
c)
|
Contrato(s) de Intercambio (Swap): Aquel contrato
listado en Bolsa en el que las partes acuerden intercambiar flujos de dinero
en fechas futuras durante un periodo determinado. De
acuerdo a lo establecido en este Reglamento el término Contrato o Contrato de
Derivados se referirá a los Contratos listados en la Bolsa, salvo que el
contexto de algún artículo especifique que es un Contrato de Derivados
listado en bolsas de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos.
|
Cuentas:
Conjunto de registros de las
operaciones con base al cual Asigna realiza la compensación y el cálculo de
Aportaciones Iniciales Mínimas, aportaciones al Fondo de Compensación y demás
conceptos objeto de compensación y liquidación que la Cámara de Compensación
llevará por cada Socio Liquidador.
Cuenta de Clientes de Operador:
Es el registro de las Operaciones que
la Cámara de Compensación lleva para el conjunto de Clientes del Socio
Liquidador de Posición de Terceros derivados de la función de comisionista de
cada Operador, con excepción de éstos últimos, en base al cual se realiza la
compensación y liquidación.
Cuenta de Conciliación:
Es el registro de las Operaciones que
la Cámara de Compensación lleva para las Operaciones derivadas de errores
operativos de los Socios Liquidadores de Posición de Terceros.
Cuenta Derivados:
Es el
número de cuenta individual que asigna la Bolsa en los términos de su
reglamento interior, a solicitud del Socio Liquidador, a cada Cliente, Operador,
Participante de un Mercado Extranjero Reconocido o Socio Liquidador en su
carácter de Operador para identificar sus Operaciones y, en su caso, una Cuenta
Derivados adicional por cada Cuenta Global que administren o bien, una Cuenta
Derivados administrativa para agrupar órdenes. Los Operadores deberán contar
siempre con una Cuenta Derivados. Lo anterior, con independencia de que las
Operaciones que correspondan a la Cuenta Derivados se liquiden a través de uno
o más Socios Liquidadores. Las Entidades Financieras del Exterior y los
Participantes de un Mercado Extranjero Reconocido, podrán tener una Cuenta
Derivados para las operaciones propias y otra para las operaciones provenientes
de cuentas con características iguales, análogas o semejantes a las Cuentas
Globales que lleven.
Para efectos de este término definido
se considera Cuenta Derivados administrativa para agrupar órdenes, aquélla que
asigna la Bolsa para identificar las operaciones que agrupen: (i) Órdenes de
diferentes Clientes que de acuerdo a la legislación que les resulte aplicable
deba concentrar y ejecutar una misma entidad; o (ii) Órdenes provenientes del
mismo representante acreditado para operar dos o más Cuentas Globales y/o
cuentas con características iguales, análogas o semejantes a las Cuentas
Globales. Dicha cuenta deberá ser administrada y registrada en el sistema de
administración de cuentas por el Socio Liquidador, la cual deberá iniciar la
sesión de negociación en ceros y terminar en ceros al final de la referida
sesión
Cuenta de Formador de Mercado:
Es el registro de las Operaciones que
la Cámara de Compensación lleva por cada uno de los Operadores que actúen como
Formadores de Mercado, en términos del reglamento de la Bolsa, en base al cual
se realiza la compensación y liquidación.
Cuenta de Operador:
Es el registro de las Operaciones que
la Cámara de Compensación lleva para cada Operador que opere en posición
propia, incluyendo aquellas operaciones realizadas al amparo de los Términos y
Condiciones de Liquidez o de las Condiciones Especiales de Operación que
establezca la Bolsa.
Cuenta General de Operaciones:
Es la cuenta de depósito de dinero a
la vista que lleva una institución de crédito cuyo titular es la Cámara de
Compensación, en la cual se realizan los depósitos y retiros de efectivo de los
saldos netos diarios y de los Saldos de Liquidación al Vencimiento.
Cuenta General de Valores:
A la cuenta de valores que lleva una
institución para el depósito de valores, cuyo titular es la Cámara de
Compensación, en la cual se realizan los depósitos y retiros de valores
entregados como Aportaciones Iniciales Mínimas.
Cuenta Propia:
Registro de las operaciones con base
en el cual se realiza la compensación y el cálculo de Aportaciones Iniciales
Mínimas, aportaciones al Fondo de Compensación y demás conceptos objeto de
compensación y liquidación que la Cámara de Compensación lleva de cada Socio
Liquidador de Posición Propia.
INICIO
D
Día Hábil:
Cualquier día en que las
instituciones de crédito y las casas de bolsa deben mantener abiertas sus
oficinas y celebrar operaciones en términos de la regulación vigente.
Director General:
Es la persona que ha sido designada
en términos de los estatutos sociales de la Bolsa y aprobada por las
Autoridades para desempeñar el cargo de Director General de la misma.
Disposiciones:
Son las “Disposiciones de
carácter prudencial a las que se sujetarán los participantes del mercado de
contratos de derivados emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
así como sus modificaciones.
E
Ejecución de Garantías:
Venta extrajudicial de los valores
dados en garantía a través de un ejecutor de la caución bursátil designado de
común acuerdo por las partes.
Ejercicio en Efectivo:
Especificación en el contrato de
derivados, cuya liquidación no requiere la entrega física del valor de
referencia.
Ejercicio en Especie:
Especificación en el contrato de derivados, cuya
liquidación implica la entrega física del valor de referencia.
Entidad(es) del Exterior:
A las entidades
que realicen operaciones y/o funciones de liquidación y compensación de
derivados en alguno de los mercados y entidades reconocidos por la Bolsa, y que
hayan sido aprobadas por la misma y por la Cámara de Compensación para
administrar Cuentas Globales.
Entidad(es) Financiera(s) del Exterior:
A la entidad
financiera extranjera que en su país de origen realice o, en su caso, cumpla
con cualquiera de las siguientes tres condiciones: i) celebre operaciones de
intermediación y/o propias sobre Contratos; ii) realice funciones de
compensación y liquidación; y/o iii) sea un mercado reconocido por la Bolsa, en
términos del artículo 2003.02 de su Reglamento Interior.
Una Entidad
Financiera del Exterior, además de cumplir con cualquiera de las condiciones
antes referidas, deberá ser Cliente de un Socio Liquidador en su carácter de
Operador u Operador, y estar autorizada por la Bolsa para llevar cuentas con
características iguales, análogas o semejantes a las Cuentas Globales.
Entrega:
Transportación de un activo (real o
financiero) a un destino específico, indicado en el contrato, debido a que un
futuro se realiza y debe ser saldado. En opciones se procede a la entrega
cuando ésta es ejercida al precio de ejercicio pactado.
Excedente de la Aportación Inicial Mínima:
Diferencia entre la aportación
solicitada al Cliente por el Socio Liquidador y la Aportación Inicial Mínima
solicitada al Socio Liquidador por la Cámara de Compensación, que administra el
Socio Liquidador correspondiente.
INICIO
F
Fecha de Cancelación:
Día en que se extingue una operación
que hubiere sido celebrada por un Cliente, a través de un Socio Liquidador, por
haber vencido el plazo de tal operación, o por la celebración de una operación
contraria del mismo tipo por dicho Cliente, a través del mismo Socio
Liquidador.
Fecha de Ejercicio
Al Día Hábil en el cual el Comprador
del Contrato de Opción se encuentra facultado a ejercer su derecho.
Fecha de Liquidación:
Es el Día Hábil en que son exigibles
las obligaciones derivadas de un Contrato conforme a las Condiciones Generales
de Contratación.
Fechas de Liquidaciones Periódicas
Son los días en los que se llevarán a
cabo los intercambios de flujo de efectivo en los Contratos de Intercambio
conforme a los términos establecidos en las Condiciones Generales de
Contratación correspondientes.
Fecha de Vencimiento:
Es el Día Hábil en que expira el
plazo de un Contrato conforme a las Condiciones Generales de Contratación.
Fecha Efectiva:
Es el Día Hábil en el que inicia el
conteo del plazo de las Liquidaciones Periódicas de acuerdo a lo establecido en
las Condiciones Generales de Contratación del Contrato de Intercambio.
Fideicomiso:
Figura jurídica que ampara la entrega
de determinados bienes por parte de una persona física o moral (el
fideicomitente) a una institución que garantice su adecuada administración y
conservación (el fiduciario) y cuyos beneficios serán recibidos por la persona
que se designe (el fideicomisario) en las
condiciones y términos establecidos en el contrato de fideicomiso.
Fideicomitente:
Persona que ordena la creación de un
fideicomiso.
Fideicomitente de la Cámara de Compensación:
Persona que afecte recursos al
patrimonio de la Cámara de Compensación.
Fiduciario:
Banco, casa de bolsa u otra
institución bancaria de desarrollo autorizada para realizar operaciones de
fideicomiso, en los términos jurídicos correspondientes. Institución encargada
de cumplir las instrucciones del mandante o fideicomitente, con respecto a
bienes puestos a su nombre y beneficio del mismo o de terceros.
Fondo de Aportaciones:
Fondo constituido en la Cámara de
Compensación con las Aportaciones Iniciales Mínimas entregadas por los Socios
Liquidadores, por cada contrato abierto.
Fondo de Compensación:
Fondo constituido en la Cámara de
Compensación con, al menos, el porcentaje de la suma de todas las Aportaciones
Iniciales Mínimas que fijen las Autoridades en las disposiciones legales
aplicables y que la Cámara de Compensación le solicite al Socio Liquidador, así
como por cualquier otra cantidad solicitada por la Cámara de Compensación para
este fondo.
Formador(es) de Mercado:
Al Operador que obtenga la aprobación
por parte de la Bolsa para actuar con tal carácter y que deberá mantener en
forma permanente y por cuenta propia, cotizaciones de compra y venta de
Contratos de Derivados.
G
Grupo Producto:
Es el grupo de Contratos aprobado por
las Autoridades que integra a dos o más Clases y que permite a los Socios
Liquidadores reducir las Aportaciones Iniciales Mínimas, en virtud del nivel de
correlación entre las mismas.
I
Impugnación
El acto mediante el cual un Cliente,
Operador, Socio Liquidador en su carácter de Operador o la Cámara de
Compensación objeta el Precio de Liquidación de alguna de las Series de algún
Contrato de Derivados listado en la Bolsa, conforme a lo establecido en el
Manual de procedimientos de impugnación de Precios de Liquidación.
Institución Certificadora:
Al organismo autorregulatorio
que reconozca la Bolsa para certificar la capacidad técnica del personal de los
Socios Liquidadores en su carácter de Operadores y Operadores y de la Cámara de
Compensación.
INICIO
L
Liquidación:
Cerrar una posición cualquiera que
ella sea, larga o corta. Para una posición larga abierta, se puede liquidar la
posición vendiendo el contrato. Para una posición corta, se logra mediante
compra de un contrato de futuro de la misma serie.
Liquidaciones Diarias:
A las sumas de dinero que deban solicitarse, recibirse
y entregarse diariamente, según corresponda, y que resulten de la valuación
diaria que realice la Cámara de Compensación respecto de las operaciones con
Contratos de Derivados, en las que actúe como contraparte, por las variaciones
en el Precio de Cierre de cada Contrato Abierto con respecto al Precio de
Cierre del Día Hábil inmediato anterior o, en su caso, con respecto al precio
de concertación.
Asimismo,
las sumas de dinero que deban solicitarse, recibirse y entregarse diariamente,
incluyendo de manera enunciativa más no limitativa los siguientes conceptos: i)
valuación a mercado; ii) primas pactadas; iii) valor intrínseco; iv)
Aportaciones Iniciales Mínimas; v) Fondo de Compensación; vi) intereses; vii)
Comisiones; y viii) cupones.
Tratándose de Contratos de
Intercambio, éstas corresponderán al cambio diario en el valor presente de cada
Contrato.
Liquidación Extraordinaria:
Cantidad de dinero que la Cámara de
Compensación exige a cada Socio Liquidador, en las situaciones de emergencia previstas
en el Reglamento Interior de la Cámara de Compensación.
Liquidación(es) Periódica(s)
Son los intercambios de flujo de
dinero resultantes de la diferencia entre dos variables sobre el valor nominal
de los Contratos de Intercambio, en periodos preestablecidos, de acuerdo a lo
señalado en las Condiciones Generales de Contratación respectivas.
M
Manual Operativo:
Es el Manual de Políticas y
Procedimientos, en el cual se establecen los procedimientos y especificaciones
a los que deben ajustarse la Bolsa, los Socios Liquidadores y Operadores y la
Cámara de Compensación en el cumplimiento de sus funciones.
Mark-to-Market:
Práctica de acreditar o disminuir la
cuenta de margen de los agentes, debido a los movimientos diarios en el precio
de cierre del subyacente del futuro.
Mercado Spot:
Aquel en que la entrega y pago del
bien negociado se efectúan al momento de la concertación. El precio al cual se
negocian se le conoce como precio spot o de contado.
MexDer:
Sociedad anónima denominada MexDer,
Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V., que tiene por objeto proveer las
instalaciones y demás servicios para que se coticen y negocien los contratos de
futuros y contratos de opciones.
Mercado(s) de Derivados del Exterior Reconocido(s)
A los mercados establecidos en países
cuyas autoridades financieras sean miembros designados para conformar el
Consejo de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, así como
cualquier otro mercado reconocido por el Banco de México en términos de la
Regla Trigésima Novena Bis y de conformidad con lo establecido en el artículo
2003.02 del Reglamento.
INICIO
O
Operación:
Acto mediante el cual se celebra
indistintamente un Contrato de Futuro o un Contrato de Opción en MexDer, por
virtud del cual, un cliente y la Cámara de Compensación se adhieren a los
términos establecidos en las Condiciones Generales de Contratación.
Operación en Firme:
A aquella transacción consistente en
la presentación de una Postura de compra o de venta en el Sistema Electrónico
de Negociación que se perfecciona cuando el precio de una Postura de compra sea
igual o mayor que el de una Postura de venta o cuando el precio de una Postura
de venta sea igual o menor que el de una Postura de compra.
Operación de Apertura:
Para efectos de registro, es aquella
operación por la cual se crea o incrementa la posición abierta de un Cliente en
una Serie de Contratos de Futuro. Para la parte que compra, la operación de
apertura crea o incrementa la posición larga; para la parte que vende, la
operación de apertura crea o incrementa la posición corta.
Operación de Autoentrada:
A aquella transacción celebrada a
través de la presentación de una Postura de compra y una Postura de venta en el
Sistema Electrónico de Negociación por parte del mismo Socio Liquidador en su
carácter de Operador, Operador o Participante de un Mercado Extranjero
Reconocido, siempre y cuando una de las Posturas proceda de la cuenta propia de
un Socio Liquidador en su carácter de Operador, Operador o de un Participante
de un Mercado Extranjero Reconocido.
Operación de Cierre o Cancelación:
Para efectos de registro, es aquella
operación por virtud de la cual se reduce o cancela la posición abierta de un
Cliente en una Serie de Contratos, a través de la celebración de una operación
contraria. Para la parte que compra, la operación de cierre reduce o cancela la
posición corta; para la parte que vende, la operación de cierre reduce o
cancela la posición larga.
Operación de Cruce:
A aquella transacción celebrada a
través de la presentación de una Postura de compra y una Postura de venta en el
Sistema Electrónico de Negociación por parte del mismo Socio Liquidador en su
carácter de Operador, Operador o Participante de un Mercado Extranjero
Reconocido, siempre y cuando las Posturas provengan de Clientes.
Operación de Profundidad:
A aquella transacción mediante la
presentación de Posturas de compra o venta en firme que realicen los Formadores
de Mercado a través del Servicio de Operación Vía Telefónica, al mismo precio
de la última operación registrada e inmediatamente después de dicho registro.
Estas Posturas podrán ser perfeccionadas por algún otro Formador de Mercado
siempre y cuando no existan Posturas al mismo precio o mejor, en el Sistema
Electrónico de Negociación.
Operaciones por Cuenta Propia:
A las que liquiden y, en su caso,
celebren los Socios Liquidadores en su carácter de Operadores por cuenta de los
fideicomitentes que los hayan constituido o por los integrantes del Grupo
Empresarial al que éstos pertenezcan. Entendiéndose como Grupo Empresarial lo
que al efecto se establezca en el artículo 2, fracción X de la Ley del Mercado
de Valores. Asimismo, aquellas operaciones que efectúen las personas físicas o
personas morales que constituyan un Socio Liquidador que no sea entidad
financiera, y las que celebren los Operadores como Clientes de un Socio
Liquidador.
Operaciones por Cuenta de Terceros:
A las que liquiden, y en su caso,
celebren los Socios Liquidadores en su carácter de Operadores, por cuenta de
personas distintas a los fideicomitentes que lo hayan constituido o por los
integrantes del Grupo Empresarial al que éstos pertenezcan. Entendiéndose como
Grupo Empresarial lo que al efecto se establezca en el artículo 2, fracción X
de la Ley del Mercado de Valores, así como las que celebren los Operadores
actuando como comisionistas de un Socio Liquidador o las provenientes de
Cuentas Globales.
Operador(es):
A las instituciones de crédito, casas
de bolsa y demás personas físicas y morales que pueden o no ser socios de la
Bolsa, cuya función sea actuar como comisionista de uno o más Socios
Liquidadores, en la celebración de Contratos de Futuros y que pueden tener
acceso al Sistema Electrónico de Negociación de la Bolsa para la celebración de
dichos contratos.
Cuando los Operadores celebren
Contratos de Futuros y Contratos de Opciones por cuenta propia, actuarán como
Clientes.
Operador(es) de Mesa:
A la persona física contratada por un
Operador o por un Socio Liquidador en su carácter de Operador, para ejecutar
Órdenes para la celebración de Contratos de Derivados, por medio del Sistema
Electrónico de Negociación de la Bolsa, así como para transmitir Órdenes para
la celebración de Contratos de Derivados listados en bolsas de Mercados de
Derivados del Exterior Reconocidos, con los cuales la Bolsa haya celebrado un
Acuerdo.
Orden(es):
Son las instrucciones de compra o de
venta de una Clase y/o Serie, según corresponda dependiendo del tipo de
Contrato de Derivado, giradas por parte de un Cliente.
Over the Counter
(OTC):
Es el término que se utiliza para
denominar a todas aquellas operaciones o productos que se negocian fuera de una
bolsa organizada de valores. En Estados Unidos existe un mercado conocido como
OTC en el cual se negocian bonos, productos derivados y acciones de empresas,
el cual tiene requisitos de cotización más flexibles que las grandes bolsas de
valores.
En México se refiere principalmente a
la compra-venta a futuro de dólares, tasas de interés y otros instrumentos
autorizados, que se realizan directamente entre participantes e intermediarios,
entendiéndose como participantes a las personas físicas nacionales y
extranjeras y los intermediarios a las instituciones de crédito o casas de
bolsa que obtienen autorización por escrito del Banco de México para realizar
operaciones de compra-venta con otros intermediarios y participantes.
INICIO
P
Panel Arbitral:
Es el órgano colegiado auxiliar del
Comité Disciplinario y Arbitral encargado de resolver por medio del arbitraje
las controversias que se susciten entre Socios Liquidadores en su carácter de
Operadores, Operadores y Participantes de un Mercado Extranjero Reconocido o
entre Clientes y Socios Liquidadores en su carácter de Operadores y Operadores,
según sea el caso.
Panel Disciplinario:
Es el órgano colegiado auxiliar del
Comité Disciplinario y Arbitral encargado de resolver los casos de
incumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y en
el Manual Operativo.
Participación:
Es el acto por virtud del cual un Socio Liquidador
en su carácter de Operador, un Operador o Participante de un Mercado Extranjero
Reconocido interviene en una Operación de Cruce u Operación de Autoentrada, aceptando los términos del ofrecimiento del
Socio Liquidador en su carácter de Operador, un Operador o Participante de un
Mercado Extranjero Reconocido que se encuentre realizando dicha operación.
La operación que sea resultado de una
Participación se realizará al precio de cruce adicionando una Puja si la
Participación fue de compra o disminuyendo una Puja si la Participación fue de
venta.
Participante(s) de un Mercado Extranjero
Reconocido:
Son aquellos miembros que participen
en los Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos con los que la Bolsa
tenga celebrado un Acuerdo y que cuenten con la aprobación de la Bolsa, en
términos de este Reglamento, para ingresar Posturas al Sistema Electrónico de
Negociación, celebrando Operaciones por Cuenta Propia o bien, llevando cuentas
con características iguales, análogas o semejantes a las Cuentas Globales.
Patrimonio Mínimo:
Es el fondo que los fideicomitentes
del Fideicomiso deben mantener constituido, cuyo monto en ningún momento deberá
ser menor al establecido por las Autoridades Financieras.
Personal Acreditado:
Son aquellas personas que han sido
designadas por los Socios Liquidadores y Operadores como Promotores, Operadores
de Mesa, administradores de riesgos y administradores de cuentas, y que han
sido acreditadas por la Bolsa.
Posición Corta sobre un Futuro:
Posición que mantiene un
inversionista que se compromete a vender un bien subyacente, mediante un
contrato de futuro. Número de Contratos de cada una de las Series respecto de
las cuales el Cliente actúa como Vendedor.
Posición Individual:
Para efecto de la constitución de las
Aportaciones Iniciales Mínimas, es la Posición Larga o la Posición Corta en
contratos pertenecientes a una misma Serie que no forman parte de una Posición
Opuesta.
Posición Intragrupo:
Para efecto de la constitución de las
Aportaciones Iniciales Mínimas, es la posición que se integra con un cierto
número de Contratos en Posiciones Cortas en una Clase y con cierto número de
Posiciones Largas en otra Clase, que formen parte del Grupo Producto y
pertenezcan a una misma cuenta MexDer.
Posición Larga Sobre un Futuro:
Posición que mantiene el comprador de
un futuro número de contratos de cada una de las Series, respecto de los cuales
el Cliente actúa como comprador.
Posición(es) Límite(s):
Es el número máximo de Contratos
Abiertos de una misma Clase o Serie que podrá tener un Cliente.
Posición Opuesta:
Para efecto de la constitución de
Aportaciones Iniciales Mínimas, es la posición que se integra con un número de
contratos en posición larga de una Serie con igual número de contratos en
posición corta de otra Serie, cuando ambas Series son de una misma Clase. Las
posiciones opuestas se formarán sucesivamente con los contratos pertenecientes
a las Series cuyas fechas de vencimiento sean las más próximas.
Postura:
Es la oferta para comprar o vender un
número de Contratos de una Serie a un precio determinado, realizada por un
Socio Liquidador u Operador a través del Sistema Electrónico de Negociación.
Precio
de Liquidación Diaria o Precio de Cierre:
En los Contratos
de Futuro, es el precio de referencia por unidad de Activo Subyacente que la
Bolsa da a conocer a la Cámara de Compensación para efectos del cálculo de la
Liquidación Diaria.
En los Contratos de Opción es el
valor de la Prima por unidad de Activo Subyacente para cada una de las Series
que la Bolsa da a conocer a la Cámara de Compensación para efectos del cálculo
de la Liquidación Diaria.
Precio de Liquidación al Vencimiento:
Es el precio de
referencia por unidad de Activo Subyacente que da a conocer la Bolsa y en base
al cual la Cámara de Compensación realiza la liquidación de los Contratos de
Futuros en la Fecha de Liquidación.
Es el precio de
ejercicio por unidad de Activo Subyacente de la Serie de los Contratos de
Opción que esté venciendo y que se liquide en especie, en base al cual la
Cámara de Compensación realiza la liquidación al vencimiento en la fecha
correspondiente.
Es el valor de la Prima por unidad de
Activo Subyacente de la Serie de los Contratos de Opción que esté venciendo y
que se liquide por diferencias, que da a conocer la Bolsa, en base al cual la
Cámara de Compensación realiza la liquidación al vencimiento en la fecha
correspondiente.
Precio Futuro:
Precio por unidad de activo
subyacente acordado en un Contrato de Futuro en la fecha de celebración. Este
se ajustará diariamente para efecto de reflejar las pérdidas y ganancias.
Presidente:
Es la
persona que ha sido designada en términos de los estatutos sociales de la Bolsa
y aprobada por las Autoridades para desempeñar el cargo de presidente del
Consejo.
Prima:
Valor de referencia pactado como
contraprestación por la celebración de un Contrato de Opción, pudiendo estar
expresado en unidades monetarias o calculado sobre tasas de rendimiento,
índices o cualquier otra unidad.
Productos Derivados:
Familia o conjunto de instrumentos
financieros, cuya principal característica es que están vinculados a un valor
subyacente o de referencia. Los principales productos derivados son los
futuros, las opciones, los warrants, las opciones sobre futuros y los swaps.
Promotor:
Es aquella persona facultada por un
Socio Liquidador en su carácter de Operador o un Operador para atender las
instrucciones que reciba de parte de sus Clientes para la celebración de
operaciones en Bolsa.
Proveedor(es) de Liquidez:
Es el Operador, Socio Liquidador en
su carácter de Operador o Participante de un Mercado Extranjero Reconocido que
obtenga la aprobación por parte de la Bolsa para actuar con tal carácter,
presentando Posturas por cuenta propia y celebrando operaciones con Contratos,
conforme a los programas que la Bolsa determine, a efecto de otorgar mayor
liquidez al Mercado.
Puja:
La variación mínima permitida en el
movimiento del precio de una Clase y/o Serie, según corresponda dependiendo del
tipo de Contrato de Derivado.
R
Reglamento:
Es el Reglamento Interior de la Bolsa
Reglas:
Son las "Reglas a las que habrán
de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el
establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en
Bolsa", publicadas en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 31 de
diciembre de 1996, así como las modificaciones, adiciones y aquellas reglas que
sustituyan a las antes mencionadas.
Responsable del Proceso
A la persona designada por el
Director General como el responsable de coadyuvar en la administración de los
procesos disciplinarios, de conformidad con las obligaciones que el Reglamento
establece.
Riesgo Contraparte:
Se produce cuando no hay una Cámara
de Compensación que actúe como contraparte de todas las posiciones.
Riesgo Crédito:
Conocido también como riesgo de incumplimiento
y se refiere al incumplimiento de la obligación adquirida con el comprador de
un contrato de opción.
Riesgo de Mercado:
Es el que afecta al tenedor de
cualquier tipo de valor, ante las fluctuaciones de precio ocasionadas por los
movimientos normales del mercado.
Riesgo Precio:
Es el riesgo asociado con movimientos
adversos en el precio del activo o valor sobre el cual se mantiene alguna
posición.
INICIO
S
S&P/BMV Índice de Precios y Cotizaciones de la
BMV (S&P/BMV IPC):
Es el principal indicador del mercado
accionario mexicano, el cual ilustra el comportamiento de una muestra de
emisoras representativas del universo de empresas que cotizan en Bolsa, con
respecto a su valor de capitalización.
Saldo de Liquidación al Vencimiento:
Para una Posición
Larga liquidable en especie, es la cantidad que resulte de multiplicar el
Precio de Liquidación al Vencimiento por el número de unidades del Activo
Subyacente que ampare un Contrato de Futuro, por el número de Contratos
Abiertos.
Para una Posición
Corta liquidable en especie, es el número de unidades del Activo Subyacente que
ampara un Contrato de Futuro, multiplicado por el número de Contratos Abiertos.
Para una Posición
Larga o una Posición Corta liquidable en efectivo, es la diferencia entre el
Precio de Liquidación Diaria del Día Hábil anterior a la Fecha de Vencimiento o
el precio pactado y el Precio de Liquidación al Vencimiento, multiplicado por
el número de unidades del Activo Subyacente que ampara el Contrato de Futuro,
por el número de Contratos Abiertos.
Para una Posición
Larga en Contratos de Opción de compra y para una Posición Corta en Contratos
de Opción de venta, liquidables en especie, es la cantidad que resulta de
multiplicar el Precio de Ejercicio por el número de unidades del Activo
Subyacente amparadas en el Contrato de Opción, por el número de contratos
ejercidos según se haya instruido o asignado.
Para una Posición
Corta en Contratos de Opción de compra y para un Posición Larga en Contratos de
Opción de venta, liquidables en especie, es el número de unidades del Activo
Subyacente amparadas en el Contrato de Opción, por el número de contratos
asignados según corresponda o ejercidos según se haya instruido.
Para una Posición
Larga (Corta) en Contratos de Opción de compra cuyo pago o liquidación se pacta
por diferencias y que expira con valor intrínseco, es el monto en efectivo que
recibirá (entregará) de (a) la Cámara de Compensación, obtenido de restar al
Precio o valor del Activo Subyacente el Precio de Ejercicio, multiplicado por
el número de unidades del Activo Subyacente que ampara el Contrato de Opción,
por el número de Contratos Abiertos.
Para una Posición Larga (Corta) en
Contratos de Opción de venta cuyo pago o liquidación se pacta por diferencias y
que expira con valor intrínseco, es el monto en efectivo que recibirá
(entregará) de (a) la Cámara de Compensación, obtenido de restar al Precio de
Ejercicio el Precio o valor del Activo Subyacente, multiplicado por el número
de unidades del Activo Subyacente que ampara el Contrato de Opción, por el
número de Contratos Abiertos.
Serie:
Tratándose de Contratos de Futuro, son todos los Contratos
pertenecientes a una misma Clase con igual Fecha de Vencimiento y procedimiento
de liquidación.
Tratándose de Contratos de Opción, son los
Contratos pertenecientes a una misma Clase con igual Precio de Ejercicio,
Estilo, Fecha de Vencimiento y procedimiento de liquidación.
Servicio de Asistencia Telefónica:
Es la atención que
el personal del área de operaciones de la Bolsa brinda para atender los
reportes de operaciones de bloque de cualquier Operador, Socio Liquidador en su
carácter de Operador y Participante de un Mercado Extranjero Reconocido, así
como para brindarles apoyo cuando una contingencia operativa impida que los
referidos participantes tengan acceso al Sistema Electrónico de Negociación de
conformidad con lo previsto en el Reglamento y Manual Operativo.
Servicio de Operación Vía Telefónica:
Es el servicio exclusivo para los Formadores de Mercado a través del
cual pueden solicitar al personal del área de operaciones de la Bolsa el
ingreso, modificación o cancelación de Posturas y operaciones, según
corresponda.
Sistema Automatizado de Operación:
A cualquier mecanismo o sistema
electrónico utilizado por los Operadores, por los Socios Liquidadores en su
carácter de Operadores o por sus Clientes, que en forma automática y de acuerdo
a las especificaciones programadas en el sistema, envíe al Sistema Electrónico
de Negociación, Posturas para la celebración de Operaciones sin la intervención
directa de un Operador de Mesa.
Sistema Electrónico de Negociación:
A los sistemas que provee la Bolsa
para la celebración de Contratos listados en la misma, por parte de los Socios
Liquidadores en su carácter de Operadores, Operadores y Participantes de un
Mercado Extranjero Reconocido.
Sistema Electrónico para la Recepción y Registro de
Órdenes y Asignación de Operaciones o SRA:
Al sistema electrónico que cada Socio
Liquidador u Operador que celebre Operaciones por Cuenta de Terceros debe
utilizar para registrar las Órdenes de sus Clientes y para la asignación de las
operaciones que resulten con motivo de la ejecución de dichas Órdenes en el
Sistema Electrónico de Negociación.
Socio Liquidador:
Al fideicomiso constituido por
cualquier persona que tiene como finalidad liquidar y, en su caso, celebrar por
cuenta propia, por cuenta de sus Clientes o por cuenta de ambos, Contratos de
Derivados, así como transmitir por cuenta propia, por cuenta de sus Clientes o
por cuenta de ambos, Órdenes para la celebración de Contratos de Derivados
listados en bolsas Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos, siempre y
cuando la Bolsa haya celebrado algún Acuerdo.
Socio Liquidador de Posición Propia:
Es el Socio Liquidador que tenga la
finalidad de compensar, liquidar y, en su caso, celebrar operaciones
exclusivamente por cuenta de los fideicomitentes que lo hayan constituido o por
los integrantes del Grupo Empresarial al que estos pertenezcan. Entendiéndose
como Grupo Empresarial lo que al efecto se establezca en el artículo 2,
fracción X de la Ley del Mercado de Valores.
Socio Liquidador de Posición de Terceros:
Es el Socio Liquidador que tenga la
finalidad de compensar, liquidar y, en su caso, celebrar Operaciones por Cuenta
de Terceros.
Socio Liquidador Integral:
Es el Socio Liquidador que tenga la
finalidad de compensar, liquidar y, en su caso, celebrar Operaciones por Cuenta
Propia y Operaciones por Cuenta de Terceros.
Subasta:
Medio de concertación de Contratos de
Futuros bajo la modalidad de doble mercado, en la que todos los Socios
Liquidadores, Operadores y Clientes tienen el derecho de participar simultáneamente
como Comprador y como Vendedor. El precio al que se realiza la subasta es aquél
que se obtiene de las Posturas de compra y venta que logra el mayor número de
Contratos negociados.
Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos:
Es el órgano colegiado encargado de
auxiliar al Comité Técnico en sus facultades técnicas, de admisión de
fideicomitentes, de aprobación de Socios Liquidadores, de acreditación del
personal de los mismos y de administración de riesgos.
Subcomité de Auditoría:
Es el órgano colegiado encargado de
auxiliar al Comité Técnico en sus facultades de auditoría.
Subcomité Disciplinario y Arbitral:
Es el órgano colegiado encargado de
auxiliar al Comité Técnico en sus facultades disciplinarias y de árbitro.
Subcomité Normativo y de Ética:
Es el órgano colegiado encargado de
auxiliar al Comité Técnico en sus facultades normativas y de ética.
Subcuenta de Conciliación:
Es el registro de las Operaciones que
la Cámara de Compensación lleva para las Operaciones derivadas de errores operativos.
INICIO
T
Tasa o Precio de Valuación:
En los Contratos de Intercambio es el
precio o tasa de referencia por unidad de Activo Subyacente que la Bolsa da a
conocer a la Cámara de Compensación para efectos del cálculo de la valuación
diaria.
Términos y Condiciones de Liquidez:
A los requisitos de operación que
establezca la Bolsa a los cuales se sometan las instituciones de crédito y
casas de bolsa autorizadas por el Consejo, para la celebración de operaciones
en la misma y considerándose para ese efecto como Formadores de Mercado,
obligándose a presentar Posturas de compra o venta para la celebración de un
número determinado de Operaciones por Cuenta Propia y dentro de un diferencial
de precios, a efecto de otorgar mayor liquidez al Mercado.
INICIO
U
Unidad de Medida y Actualización (UMA):
Es la referencia económica en pesos
calculada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática
(INEGI), para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos
previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad
de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las
anteriores.
V
Valor de Capitalización del Mercado Accionario:
Valor total del conjunto de empresas
inscritas en la Bolsa Mexicana de Valores, el cual se deriva de la interacción
de oferentes y demandantes.
Valor de Capitalización o Valor de Mercado de una
Empresa:
Valor que los oferentes y demandantes
determinan para una compañía cotizada en Bolsa y se calcula por el precio de
cada acción en una determinada fecha, multiplicado por el total de acciones en
circulación.
Valor de Referencia:
Véase Activo Subyacente.
Valuación Diaria a Precio de Mercado (Mark to market):
Práctica de acreditar o disminuir la
cuenta de margen de los agentes, debido a los movimientos diarios en el precio
de cierre del subyacente del futuro.
Vendedor(es):
En un
Contrato de Futuro, es la parte que se obliga a entregar a la contraparte en la
Fecha de Liquidación el Saldo de Liquidación al Vencimiento.
En un Contrato de
Opción, es la parte que se obliga a vender o comprar, según corresponda, el
Activo Subyacente al precio convenido en el contrato.
En un Contrato de Intercambio, es la
parte que recibe una tasa o precio fijo o una tasa o precio fijo más una
sobretasa o sobreprecio, a cambio de pagar una tasa o precio variable más una
sobretasa o sobreprecio.
Volatilidad:
Grado de fluctuación que manifiesta
el precio del subyacente a través del tiempo.
INICIO