SECRETARÍA DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE
VALORES
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México, D.F. a 2 de diciembre de 1999.
DIRECCIÓN GENERAL DE DISPOSICIONES INSTRUMENTACIÓN LEGAL
DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN DE MERCADOS
601-J-DGDIL-443/99
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MEXDER, MERCADO
MEXICANO DE DERIVADOS, S.A. DE C.V.
Paseo de la Reforma 255,
Col. Cuahtémoc,
Ciudad
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At'n: Lic. Jorge Lazalde Psihas,
Representante
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Nos referimos a su atento escrito de fecha 13 de octubre del año en
curso, así como a conversaciones sostenidas con funcionarios de esa Sociedad,
mediante los cuales solicitan les confirmemos el criterio que nos exponen, en
el sentido de que a la operaciones financieras conocidas como derivadas que
celebren los Socios Liquidadores Operadores en el MexDer,
Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V. (MexDer),
no se les aplica lo establecido en la Disposición Octava, último párrafo de las
Disposiciones de Carácter Prudencial en Materia de Crédito, emitidas
conjuntamente por esta Comisión y el Banco de México, con fecha 12 de febrero
de 1998.
Sobre el particular, nos permitimos comunicarles que tomando en cuanta la naturaleza y características de las operaciones
financieras derivadas que se celebran en el MEXDER, consideramos que las
operaciones que celebren los Socios Liquidadores o Socios Operadores en dicho
Mercado, no se sujetan a lo señalado en la Disposición de referencia.
Lo anterior, sin perjuicio de que las instituciones de crédito que
otorguen líneas de crédito o financiamiento de cualquier naturaleza a participantes
en el MexDer, deben observar de manera obligatoria
las Disposiciones en cuestión.
Por otra parte, consideramos que sería conveniente que los Socios
Liquidadores adopten los principios y directrices contenidos en dichas
Disposiciones aplicables en materia de crédito, toda vez que desarrollan una
actividad crediticia significativa al constituirse como obligados solidarios
frente a la Cámara de Compensación, o bien, al otorgar crédito directamente a
los Clientes.
Por último, les reiteramos que el MexDer,
Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V., así como los Socios Liquidadores o
Socios Operadores que celebren operaciones en dicho mercado , deberán ajustarse
estrictamente a las Reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y
fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de
futuros y opciones cotizados en bolsa, a las Disposiciones de carácter
prudencial a las que se sujetarán en sus operaciones los participantes en el
mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa, así como a la demás normativa
que resulte aplicable al efecto.
Atentamente,
COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
Rúbrica
Lic. Jorge L. González García
Director General de Disposiciones e
Instrumentación Legal
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Rúbrica
Act. Carlos Quevedo López
Director General de Supervisión de Mercados
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VAU 3843/99
C.c.p. Lic. Hugo Contreras Pliego, Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Dirección de Valores. Presente.
Lic. Héctor Tinoco Jaramillo. Banco
de México. Dirección de
Disposiciones de Banca Comercial. Presente.
Lic. Octavio Ortega Ordoñez. Comisión Nacional Bancaria y de
Valores. Coordinación General de Normatividad. Presente.
C.P. Jorge Familiar Calderón. Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Vicepresidente de Supervisión Bursátil. Presente.