BANCODEMÉXICO
REF. S21/13196
México, D.F., a 2 de diciembre de 1999.
MEXDER, MERCADO
MEXICANO DE DERIVADOS, S.A. DE C.V.
Paseo de la Reforma 255,
Col. Cuahtémoc,
Ciudad
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At'n: Lic. Jorge Lazalde Psihas,
Representante
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Nos referimos a su atento escrito de fecha 13 de octubre del año en
curso, así como a conversaciones sostenidas con funcionarios de esa Sociedad,
mediante los cuales solicitan les confirmemos el criterio que nos exponen, en
el sentido de que a la operaciones financieras conocidas como derivadas que
celebren los Socios Liquidadores Operadores en el MexDer, Mercado Mexicano de
Derivados, S.A. de C.V. (MexDer), no se les aplica lo establecido en la
Disposición Octava, último párrafo de las Disposiciones de Carácter Prudencial
en Materia de Crédito, emitidas conjuntamente por esta Comisión y el Banco de
México, con fecha 12 de febrero de 1998.
Sobre el particular, nos permitimos comunicarles que tomando en cuanta
la naturaleza y características de las operaciones financieras derivadas que se
celebran en el MEXDER, consideramos que las operaciones que celebren los Socios
Liquidadores o Socios Operadores en dicho Mercado, no se sujetan a lo señalado
en la Disposición de referencia.
Lo anterior, sin perjuicio de que las instituciones de crédito que
otorguen líneas de crédito o financiamiento de cualquier naturaleza a
participantes en el MexDer, deben observar de manera obligatoria las
Disposiciones en cuestión.
Por otra parte, consideramos que sería conveniente que los Socios
Liquidadores adopten los principios y directrices contenidos en dichas
Disposiciones aplicables en materia de crédito, toda vez que desarrollan una
actividad crediticia significativa al constituirse como obligados solidarios
frente a la Cámara de Compensación, o bien, al otorgar crédito directamente a
los Clientes.
Por último, les reiteramos que el MexDer, Mercado Mexicano de Derivados,
S.A. de C.V., así como los Socios Liquidadores o Socios Operadores que celebren
operaciones en dicho mercado , deberán ajustarse estrictamente a las Reglas a
las que habrán de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el
establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en
bolsa, a las Disposiciones de carácter prudencial a las que se sujetarán en sus
operaciones los participantes en el mercado de futuros y opciones cotizados en
bolsa, así como a la demás normativa que resulte aplicable al efecto.
Atentamente,
BANCO DE MÉXICO
Rúbrica
LIC. HÉCTOR TINOCO JARAMILLO
DIRECTOR DE DISPOSICIONES DE BANCA CENTRAL
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Rúbrica
LIC. PASCUAL O'DOGHERTY
MADRAZO
DIRECTOR DE ANÁLISIS DEL SISTEMA FINANCIERO
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La presente
comunicación se expide con fundamento en los artículos 8, 14 y 17 del
Reglamento Interior del Banco de México.
c.c.p. Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.
Dirección de Valores.
Presente.
c.c.p. Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Coordinación General de Normatividad.
Presente.
c.c.p. Dirección General de Análisis del Sistema Financiero.
Presente.
c.c.p. Gerencia de Inversiones y Cambios Nacionales.
Presente.
HHC*JERA
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CABLE BANXICO, APARTADO NUM. 98
BIS.
COL. CENTRO, DELEG. CUAUHTÉMOC, 06059 MEXICO, D.F.
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