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VALMER

SIF

 

 

BANCODEMÉXICO

 

REF. S21/13196

 

México, D.F., a 2 de diciembre de 1999.

 

MEXDER, MERCADO MEXICANO DE DERIVADOS, S.A. DE C.V.
Paseo de la Reforma 255,
Col. Cuahtémoc,
Ciudad

 

 

At'n: Lic. Jorge Lazalde Psihas,
Representante

 

Nos referimos a su atento escrito de fecha 13 de octubre del año en curso, así como a conversaciones sostenidas con funcionarios de esa Sociedad, mediante los cuales solicitan les confirmemos el criterio que nos exponen, en el sentido de que a la operaciones financieras conocidas como derivadas que celebren los Socios Liquidadores Operadores en el MexDer, Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V. (MexDer), no se les aplica lo establecido en la Disposición Octava, último párrafo de las Disposiciones de Carácter Prudencial en Materia de Crédito, emitidas conjuntamente por esta Comisión y el Banco de México, con fecha 12 de febrero de 1998.

 

Sobre el particular, nos permitimos comunicarles que tomando en cuanta la naturaleza y características de las operaciones financieras derivadas que se celebran en el MEXDER, consideramos que las operaciones que celebren los Socios Liquidadores o Socios Operadores en dicho Mercado, no se sujetan a lo señalado en la Disposición de referencia.

 

Lo anterior, sin perjuicio de que las instituciones de crédito que otorguen líneas de crédito o financiamiento de cualquier naturaleza a participantes en el MexDer, deben observar de manera obligatoria las Disposiciones en cuestión.

 

Por otra parte, consideramos que sería conveniente que los Socios Liquidadores adopten los principios y directrices contenidos en dichas Disposiciones aplicables en materia de crédito, toda vez que desarrollan una actividad crediticia significativa al constituirse como obligados solidarios frente a la Cámara de Compensación, o bien, al otorgar crédito directamente a los Clientes.

 

Por último, les reiteramos que el MexDer, Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V., así como los Socios Liquidadores o Socios Operadores que celebren operaciones en dicho mercado , deberán ajustarse estrictamente a las Reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa, a las Disposiciones de carácter prudencial a las que se sujetarán en sus operaciones los participantes en el mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa, así como a la demás normativa que resulte aplicable al efecto.

 

Atentamente,

 

BANCO DE MÉXICO

 

Rúbrica
LIC. HÉCTOR TINOCO JARAMILLO
DIRECTOR DE DISPOSICIONES DE BANCA CENTRAL

Rúbrica
LIC. PASCUAL O'DOGHERTY
MADRAZO
DIRECTOR DE ANÁLISIS DEL SISTEMA FINANCIERO

 

La presente comunicación se expide con fundamento en los artículos 8, 14 y 17 del Reglamento Interior del Banco de México.

c.c.p. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Dirección de Valores.
Presente.
c.c.p. Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Coordinación General de Normatividad.
Presente.
c.c.p. Dirección General de Análisis del Sistema Financiero.
Presente.
c.c.p. Gerencia de Inversiones y Cambios Nacionales.
Presente.

HHC*JERA

CABLE BANXICO, APARTADO NUM. 98 BIS.
COL. CENTRO, DELEG. CUAUHTÉMOC, 06059 MEXICO, D.F.

V-3

 

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